ETIQUETADO DE ALIMENTOS: COMPARACIÓN ARGENTINA-ESTADOS UNIDOS
Etiquetado de alimentos en Argentina y en Estados Unidos
Hoy les traigo una comparación de la información que debe contener el etiquetado de alimentos en Argentina y en Estados Unidos. Este artículo busca ser bastante general en cuanto a la información proporcionada; me centro en las partes más importantes de los envases. Para más información, pueden consultar las referencias, que son más completas.
Argentina
Ante todo, ¿qué es un rótulo?
Es toda inscripción, leyenda o imagen adherida al envase del alimento.
El objetivo del etiquetado o rotulado es identificar claramente los productos. Está prohibida toda información o mensaje que aparezca en las etiquetas de los alimentos que no sea adecuada y veraz, o que induzca al consumidor a engaño o error. Por ejemplo, el producto debe siempre llevar la denominación del alimento establecida en el Reglamento Técnico MERCOSUR junto al nombre de la marca y demás información adicional (que no conduzca a error o engaño). No se puede utilizar un nombre de fantasía sin aclarar a qué alimento o producto se refiere. Para ofrecer un caso particular de ejemplo, en el caso de las galletitas, al lado del nombre de fantasía debe ir la aclaración de que se trata de una galletita.
Asimismo, el rotulado tiene doble función: controlar los alimentos e informar al consumidor. En cuanto al control, se debe a que llevan información que los identifica a una empresa y a un lote. De esta forma, si hubiera un problema con el alimento, será más fácil rastrearlo. Además, si la empresa es ordenada y mantiene registros desde la recepción de la materia prima hasta la puesta en venta, será más fácil identificar dónde ocurrió el desvío y subsanarlo. En cuanto a la información, el rotulado es la comunicación directa entre el elaborador/productor de alimentos y el consumidor. El rótulo tiene el objeto de suministrar al consumidor información sobre las características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, sus propiedades nutricionales y su contenido. Por esta razón, hoy escuchamos de campañas que piden más información en la etiqueta para poder evaluar lo que compramos con mayor detalle, no solo desde un lado nutricional.
Información que debe aparecer en los rótulos de forma obligatoria
- Denominación de venta del alimento: es el nombre específico que indica las características del alimento. Deberá aparecer en la cara principal del envase del alimento, junto con la marca o logo del producto.
- Lista de ingredientes.
- Contenidos netos.
- Identificación del origen: Se deberá indicar el nombre (razón social) del fabricante, productor, fraccionador o titular (propietario) de la marca; domicilio de la razón social; país de origen y localidad; número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente. Para identificar el origen deberá utilizarse una de las siguientes expresiones: “fabricado en…”, “producto…”, “industria…”.
- Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.
- Identificación del lote.
- Fecha de duración: En los rótulos de los envases de alimentos que exijan requisitos especiales para su conservación, se deberá incluir una leyenda que indique las precauciones que se estiman necesarias para mantener sus condiciones normales. Asimismo, se deben indicar las temperaturas máximas y mínimas a las cuales debe conservarse el alimento y el tiempo en el cual el fabricante, productor o fraccionador garantiza su durabilidad en esas condiciones. Del mismo modo se procederá cuando se trate de alimentos que puedan alterarse después de abiertos sus envases.
- Preparación e instrucciones de uso del alimento: Cuando corresponda, el rótulo deberá contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo apropiado de empleo, incluida la reconstitución, la descongelación o el tratamiento que deba realizar el consumidor para el uso correcto del producto.
¿Qué es el rótulo nutricional?
Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades de un alimento.
Para poder llevar una dieta sana, es necesario que los rótulos sean claros y contengan todos los datos necesarios, de manera que el consumidor pueda realizar una adecuada elección. Es por esto por lo que el rótulo nutricional es obligatorio para todos los alimentos envasados, con algunas excepciones (por ejemplo, las frutas). Así, el consumidor podrá conocer mejor las propiedades nutricionales del producto, compararlo con otros y realizar una mejor elección de acuerdo a sus necesidades.
El rotulado nutricional podrá ser colocado en el país de origen o en el de destino, previo a la comercialización del alimento.
Información que debe contener el rótulo nutricional
La declaración de la cantidad de energía y nutrientes que contiene el alimento (valor energético en kilocalorías o kilojoules de carbohidratos, proteínas, grasas totales, grasas saturadas, grasas trans, fibra, sodio y cualquier otro nutriente, así como vitaminas y minerales cuya cantidad supere el 5 % de la ingesta diaria recomendada [vitaminas y minerales es opcional]).
La declaración de propiedades nutricionales (es opcional e involucra la declaración de propiedades particulares relativas al valor energético o contenido de nutrientes, como “sin sal agregada”).
Lista de ingredientes
Todos los ingredientes deberán enumerarse en orden decreciente de peso inicial.
Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, deberá figurar en el rótulo una lista de ingredientes. Cuando un ingrediente sea a su vez un alimento elaborado con dos o más ingredientes, dicho ingrediente deberá ir acompañado de una lista, entre paréntesis, de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones.
Los aditivos alimentarios serán declarados después del resto de los ingredientes. Para el caso de los aromatizantes/saborizantes se declarará sólo la función y, optativamente, su clasificación.
Alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas
La normativa argentina menciona a los “grandes 8”: leche, soja, huevos, cereales que contienen gluten (trigo, avena, cebada y centeno), maní, frutas secas, crustáceos y pescados. Además, se han incluido a la lista los sulfitos debido al tipo de reacción que puede provocar en las personas sensibles, llegando al shock anafiláctico en personas asmáticas.
Cantidades ínfimas de un alérgeno son capaces de provocar reacciones adversas, así que no se debe incluir una etiqueta de advertencia solamente en alimentos que contienen cantidades obvias de alérgenos, sino también en las que puedan contener trazos de ellos.
Los alérgenos y las sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles deberán ser declarados a continuación de la lista de ingredientes en mayúscula y negrita.
El artículo 2 de la Resolución Conjunta 11-E/2017 establece que los alérgenos y las sustancias capaces de producir reacciones adversas deberán ser declarados de la siguiente forma, «completando el espacio en blanco con el nombre de la/s sustancia/s, según corresponda y de acuerdo al listado precedente: “Contiene...”; “Contiene derivado/s de…” o “Contiene... y derivado/s de…”.
Cuando una sustancia listada en el punto 1 no forme parte de los ingredientes del alimento, pero exista la posibilidad de contaminación accidental durante el proceso de elaboración, aun habiendo aplicado las BPM, deberá constar en el rótulo la frase de advertencia: “‘Puede contener...”, “Puede contener derivado/s de…” o “Puede contener... y derivado/s de…”.
[…]
Para autorizar el uso de la frase de advertencia la empresa deberá presentar ante la Autoridad Sanitaria una nota con carácter de declaración jurada que consigne la siguiente frase “que aun habiendo aplicado las BPM, existe la posibilidad de contaminación accidental durante el proceso de elaboración debido a...”, completando con la correspondiente justificación que demuestre tal condición, quedando a criterio de la Autoridad Sanitaria la aprobación de uso de la frase de advertencia de conformidad con el párrafo anterior.»
En el caso de gluten, no se puede decir “Contiene gluten” o “Contiene cereales con gluten”; se debe indicar que contiene el alérgeno particular (trigo, avena, cebada y/o centeno). En el caso de los lácteos, se admiten declaraciones con referencia a “leche”, es decir, “Contiene leche” o “Contiene derivados de leche”. La normativa argentina no contempla en el rotulado de alérgenos hacer mención de que son “libres de…”, “sin…” o “…free”.
Estados Unidos
Compendio de la información dada por el FDA
En Estados Unidos tenemos un par de conceptos que aclarar antes: statement of identity (declaración de identidad), principal display panel (PDP, panel de presentación principal) e information panel (panel informativo).
El PDP es la cara del envase que el consumidor verá en primer lugar. Allí deben ir la declaración de identidad y la cantidad neta del producto. La declaración de identidad es el nombre del alimento establecido por ley o, en caso de no existir, el nombre habitual que se le da al alimento. No es el nombre de la marca. De no entrar en ninguna de estas dos categorías, el nombre debe ser descriptivo y no debe ser engañoso. Si la naturaleza del alimento es obvia, se puede usar un nombre de fantasía. La declaración de identidad debe ir en fuente destacada y en negrita; debe ser la parte más destacable del PDP. De hecho, las ilustraciones no deben ocultar las declaraciones de los rótulos ni desviar la atención de ellos.
Asimismo, el rótulo debe especificar la forma en la que se presenta el alimento (como en trozos, en fetas, entero, etc.). También debe indicar si el alimento es una imitación, es decir, el sustituto de un alimento.
El panel informativo es la parte del envase que se encuentra a la derecha del PDP. Aquí deberían declararse el nombre y la dirección del productor/elaborador, del empaquetador o del distribuidor, la lista de ingredientes, la información nutricional y cualquier etiqueta preventiva, como las que indican alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas. En este panel, no deben agregarse materiales intervinientes, como ilustraciones o rótulos no requeridos.
En casos de productos importados, la declaración del país de origen debe estar cerca de la declaración del distribuidor a nivel nacional (que debe indicar el nombre de la empresa responsable y el domicilio). El alimento importado no puede contener información en un idioma distinto del inglés, salvo que dicha información aparezca traducida al inglés. Es decir, se traduce todo al inglés o aparece información tanto en el idioma original como en inglés.
En cuanto a la declaración de la cantidad neta del producto, esta debe ir expresada en el sistema métrico (gramos, kilogramos, mililitros, litros) y en el sistema de medición de Estados Unidos (onzas, libras). La cantidad neta considera el peso del alimento que contiene el envase; no incluye el peso del envase o de cualquier material de empaquetado.
En cuanto a la lista de ingredientes, los ingredientes deben listarse en orden descendiente de predominancia. Los ingredientes deben ser mencionados por su nombre común o habitual (por ejemplo, “azúcar” en vez de “sacarosa”). En el caso de los conservantes, la lista debe mencionarlos por su nombre habitual y debe indicar su función. En el caso de las especias y de los saborizantes naturales y artificiales, la lista debe mencionarlos por su nombre habitual o declarar solamente su función (“especias”, “saborizante”).
Principales alérgenos
Un alérgeno principal (major food allergen) es un ingrediente que corresponde a uno de los siguientes ocho alimentos o grupo de alimentos o un ingrediente que contiene proteínas derivadas de uno de dichos alimentos: leche, huevo, pescado, crustáceos, frutos secos, trigo, maní y soja. Estos alimentos son considerados los principales alérgenos porque causan el 90 % de las alergias alimentarias. Estos alérgenos deben estar obligatoriamente mencionados. En el caso de los frutos secos, se debe mencionar el fruto seco específico. Asimismo, para los pescados y los crustáceos, se debe mencionar la especie.
Hay dos maneras de mencionar los principales alérgenos en los envases:
Se debe mencionar el alimento que provoca el principal alérgeno entre paréntesis al lado del nombre habitual del principal alérgeno en la lista de ingredientes. Por ejemplo, “lecitina (soja)”.
Se debe mencionar el alimento que provoca el principal alérgeno en la sección de “Contiene”, que debe ir directamente debajo de la lista de ingredientes. Por ejemplo: “Contiene: soja”.
Los productos compuestos de un solo ingrediente deben incluir el alimento que provoca el principal alérgeno en el nombre del alimento o en la sección de “Contiene”. Por ejemplo, “harina de trigo” o “Contiene: trigo”.
La sección de “Contiene” solo se utiliza para indicar los alimentos que provocan los principales alérgenos.
Cambios en el nuevo rótulo nutricional
Algunos puntos importantes:
Se actualizó la lista de nutrientes de declaración requerida o permitida. La vitamina D y el potasio deben aparecer en el rótulo, al igual que el calcio y el hierro. Las vitaminas A y C no se requieren, pero pueden incluirse.
Las calorías derivadas de las grasas se quitaron del rótulo debido a que es más importante el tipo de grasa que la totalidad de todos los tipos de grasas.
Las porciones deben basarse en la cantidad de alimentos y de bebidas que las personas consumen realmente y no la cantidad que deberían comer.
Los alimentos y las bebidas de un solo consumo (debido a su tamaño) deben tener indicados las calorías y los nutrientes como una sola porción.
Los productos que se pueden consumir en una sola oportunidad o en más de una deben tener doble columna en los rótulos que indiquen la cantidad de calorías y nutrientes “por porción” y “por envase/unidad”.
Los productos importados deben cumplir con todos los nuevos requisitos.
CONCLUSIÓN
Espero que les hay servido conocer la diferencia entre la normativa argentina y la estadounidense. Hay varios puntos en común y otros que difieren, como la lista de alérgenos y la información del rótulo nutricional. No soy experta en legislación alimentaria y estoy segura de que cada empresa exportadora o importadora conoce los requisitos que debe cumplir. Sin embargo, como menciono en otros artículos del blog, saber esta información me permite conocer una parte del contexto de exportación de los alimentos y ofrecer soluciones más informadas.
En mis páginas de LinkedIn e Instagram, voy a estar subiendo un cuadro comparativo para que quede más clara la comparación. Nuevamente, me gustaría aclarar que la información proporcionada es un resumen. Las normativas son mucho más completas y van actualizándose cada tanto. Abajo, en "Referencias", les dejo cada una de las páginas y archivos que visité para armar este compendio.
Si necesitan la traducción de una etiqueta o de información regulatoria al respecto, no duden en ponerse en contacto por mail a sofiagalli@headwaytranslations.com o desde la sección de Contacto. Podemos buscar una solución juntos a la traducción de etiquetas de productos alimentarios destinados a exportación o importación.
Para conocer en detalle los servicios de Headway Translations en materia de agroalimentos, pueden dirigirse a la página de Headway Agro. Para documentos corporativos y contables, pueden visitar la página de Headway Business.
Referencias
Nuevo rotulado nutricional (ANMAT) (en español)
Trazabilidad: Rastreo, retiro y rotulado de Alimentos (ANMAT) (en español)
Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos (CAA) (en español)
«Los alimentos deben contener lo que dice la etiqueta» (artículo del FDA; en español)
Cambios al rótulo nutricional (FDA, en inglés)
Guía de etiquetado de los alimentos (FDA, en inglés)