PREGUNTAS FRECUENTES

AQUÍ REÚNO ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE SUELEN HACERME

PREGUNTAS GENERALES

  • Envíe el documento que necesita traducir aquí. Una vez recibido, prepararé un presupuesto considerando las características del documento. Dicho presupuesto va a contener el plazo de entrega, el precio, las modalidades de pago y de trabajo, y los términos y las condiciones del proyecto. Si está de acuerdo, simplemente debe confirmar el presupuesto y seguir las instrucciones que se le indicarán.

  • Del inglés al español y del español al inglés.

  • Varía dependiendo de las características del documento fuente (extensión, complejidad, legibilidad, entre otros factores). Una vez evaluado el documento, fijaremos un plazo de entrega, a menos que lo necesite para una fecha en particular, en cuyo caso se evaluará la disponibilidad.

    Siempre se recomienda pedir la traducción con el mayor tiempo de antelación posible.

  • Lo más rápido es enviar el documento que necesita traducir por correo electrónico, ya sea por medio del formulario de contacto como directamente a sofiagalli@headwaytranslations.com, indicando la fecha para la que necesita el documento traducido. Por favor, indique en el asunto que la traducción tiene carácter de urgente.

    Tenga en cuenta que las traducciones urgentes tienen recargo. Por esto, siempre se recomienda pedir la traducción con el mayor tiempo de antelación posible.

  • La especialización es la capacitación en un tema en particular. Como en otras carreras, el traductor decide en qué materia especializarse. Es así como encontramos traductores especializados en derecho, finanzas, medicina, tecnología y demás. En mi caso, por ejemplo, la especialización es el agro y los alimentos.

    Para considerarse especializado, el traductor debe leer mucho sobre la materia, realizar cursos relacionados, asistir a conferencias de la industria y estar al día con lo que sucede en el rubro. Por supuesto, el conocimiento incrementa cuantas mayores traducciones reciba sobre esa materia en particular. Todo esto ayuda a que el traductor obtenga contexto. De esta forma, las traducciones se leen de manera más natural, con los términos correctos.

DUDAS RELACIONADAS CON
LAS TRADUCCIONES PÚBLICAS

  • Según el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA), “el traductor público es el profesional universitario cuya incumbencia, de conformidad con la Ley 20.305, es la traducción de todo documento que se presente en idioma extranjero ante reparticiones, entidades u organismos públicos”.

  • La traducción pública debe cumplir con un formato específico de presentación y lleva la firma y el sello del traductor público matriculado. Asimismo, el propósito que cumplen no es el mismo. Como se menciona en la respuesta anterior, las traducciones públicas se presentan en contextos particulares.

  • Conforme al artículo 6 de la Ley 20.305, “toda traducción presentada ante reparticiones, entidades u organismos públicos, judiciales o administrativos del Estado nacional, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, o del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sud, debe ser acompañado de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por traductor público matriculado en la jurisdicción donde se presente el documento”. Por esto, toda traducción presentada que no esté traducida, firmada y sellada por un traductor público no puede ser aceptada. El traductor público debe volver a traducir la documentación original, ya que es quien se hará responsable ética y legalmente por dicha traducción.

  • La legalización es el método por el cual el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA) certifica que la firma y el sello presentes en la traducción pública corresponden a un matriculado en ejercicio de la profesión y que el documento se presenta conforme a las formalidades establecidas por dicha institución. No se certifica el contenido de la traducción pública.

    A partir de la pandemia por la COVID-19, los procesos de legalización cambiaron. Los invito a leer el siguiente artículo de blog donde explico en detalle todo el procedimiento de legalización: «Legalización de traducciones públicas». Esta nota se mantiene actualizada a medida que se implementan los cambios.

  • La apostilla/habilitación es un certificado emitido por Cancillería para confirmar la autenticidad de una firma, un sello o un timbre en un documento público. Tiene como objetivo eliminar la cadena de legalizaciones sucesivas que solía necesitarse en el pasado. Cabe aclarar que la apostilla/habilitación no certifica el contenido del documento.

  • Ante todo, solamente los países signatarios de la Convención de La Haya piden la apostilla. Los demás países llevan un documento denominado “habilitación”.

    Este pedido depende de lo que requiera cada institución, por lo que siempre se recomienda averiguar con ellos antes de pedir la traducción. El orden es original + apostilla/habilitación + traducción + legalización.

    En caso de que el documento original sea extranjero (es decir, que no haya sido emitido en Argentina), deberá averiguar en el país emisor el tema de la apostilla.

    La apostilla/habilitación también se traduce.

  • Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahréin, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Burundi, Cabo Verde, Chile, Chipre, Colombia, Corea Del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, EE.UU., Estonia, Esuatini, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Georgia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Italia, Japón, Kazajstán, Kirguistán, Lesoto, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Nicaragua, Niue Isla Noruega, Nueva Zelanda, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rusia, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Samoa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Tayikistán, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela.

  • A partir de la pandemia por la COVID-19, los procesos de solicitud de la apostilla/habilitación cambiaron. Hoy en día, todo se hace por medio digital. Los invito a leer el siguiente artículo de blog donde explico en detalle las opciones de apostillado: «Traducción pública, apostilla y legalización». Esta nota se mantiene actualizada a medida que se implementan los cambios.

  • No, las traducciones públicas no tienen fecha de vencimiento, pero sí pueden perder su validez si pierde validez el documento original (por ejemplo, los antecedentes penales o la modificación de un contrato).

  • Sí, cuento con firma digital para hacer legalizaciones digitales ante el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA).

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